
PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE ALERTA EN LA CIDH EXCLUSIÓN EN EL PROCESO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Sres.
Comisión Interamericana de DD.HH.
Washington DC, 13 de diciembre de 2019.
Mediante la presente, entregamos esta carta como sistema de alerta temprana, con el objetivo de notificar a la CIDH a través de la relatoría Afrodescendiente la situación, el peligro y la amenaza que hoy el pueblo tribal Afrodescendiente chileno y el pueblo Indígena está sufriendo sobre la vulneración de sus derechos fundamentales.
El gobierno de Chile y los partidos políticos actualmente discuten acerca de los mecanismos para una nueva Constitución, después del estallido social que actualmente continúa desde el 18 de octubre, el cual se quiere dejar fuera la participación de los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente al debate constituyente.
Nos parece imprescindible que una nueva carta magna que sea plenamente representativa incorpore sin ambigüedades la condición de plurinacionalidad del país y reconozca a cabalidad los derechos de los pueblos indígenas y del recientemente reconocido pueblo tribal afrodescendiente con la ley de reconocimiento 21.151 promulgada este 16 de abril de 2019.
El resguardo de la naturaleza, derecho a una educación propia, revitalización de sus lenguas, derecho a una salud y a una espiritualidad pertinentes y el reconocimiento de sus territorios y de sus formas propias de autogobierno y autonomía, son aspectos esenciales que deberán estar contemplados en una nueva Constitución, lo que obliga a pensar en un nuevo marco de relaciones interculturales resguardando las formas propias de acción política de los territorios indígenas y afrodescendientes y validar así el reconocimiento de la legitimidad de sus demandas, aspectos que han estado presentes desde el mismo inicio del actual movimiento social.

En el caso particular del Pueblo tribal afrodescendiente existe, la reciente ley de reconocimiento como Pueblo Tribal afrodescendiente, el cual vincula a un convenio que tiene rango constitucional como es el convenio 169 de la OIT. Otro instrumento internacional donde el Estado de Chile se ha comprometido en generar medidas de inclusión, es el Decenio Afrodescendiente (2015-2024) , el cual se materializa por medio de su plan de acción con el lema; Reconocimiento, Justicia y Desarrollo.
Consideramos que esta decisión de excluir a los pueblos Afrodescendientes e indígenas no se ajustan a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, como son; el Derecho a la igualdad y no discriminación, Derecho a la consulta y consentimiento previo y, medidas especiales y acciones afirmativas
Hacemos por lo tanto el llamado de alerta temprana a las decisiones que en este proceso constituyente se considerará. Estamos convencidos que esta nueva carta fundamental deberán tener aspectos que sean inclusivos en la conformación plurinacional de Chile y se incorporen a los pueblos indígenas y al pueblo tribal afrodescendiente a la discusión de iniciativas que sin duda les competen y que como tales están resguardadas por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, por el Convenio 169 de la OIT y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Finalmente, apoyamos los motivos del actual estallido social y la legitimidad de las demandas sociales y por una nueva Constitución, pero sabemos también que para los pueblos indígenas y afrodescendientes no basta con la solución de sus problemas económicos y se debe avanzar hacia el reconocimiento de sus demandas y necesidades específicas como pueblos y al amparo de la normativa internacional.
CRISTIAN BÁEZ LAZCANO
DIRECTOR ONG AFROCHILENA LUMBANGA.
Chile.
E-mail: onglumbanga@gmail.com