La importancia de la revisión de la Ley 16.441 (Ley Pascua), específicamente respecto a los artículos 13 y 14, con el objeto de analizar la vigencia de los mismos.
Al respecto, observamos la importancia que tuvo la Ley Pascua promulgada en el año 1966 al reconocer los derechos de la ciudadanía isleña, integrando políticamente al pueblo Rapa Nui a la nación, creando con ello la Gobernación, la Municipalidad, Juzgado de Letras y servicios públicos entre otros.
Sin embargo la Ley Pascua en sus artículos 13 y 14 establece reglas en materia penal (para delitos contra la propiedad y delitos sexuales) que imponen rebajas en la pena mínima asociada en los delitos antes mencionados (artículo 13), y además la posibilidad de reducir en dos tercios la pena privativa de libertad en cualquier delito (artículo 14).
En este sentido, dichos artículos contravienen de manera expresa la CEDAW, que establece la obligación a los Estados parte de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta, contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación. Habiendo discriminación indirecta contra la mujer, como lo ha relevado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer “cuando las leyes, las políticas y los programas se basan en criterios que aparentemente son neutros desde el punto de vista del género pero que, de hecho, repercuten negativamente en la mujer.”
Además, dicha discriminación, de manera mayoritaria también afecta a mujeres Rapa Nui, por lo que nos encontramos en un caso de discriminación cruzada, respecto de la que el Estado tiene reforzadas obligaciones de tomar medidas inmediatas e informar al referido organismo internacional de seguimiento de derechos fundamentales de las mujeres.
Hoy el pueblo y la comunidad Rapa Nui solicitan la urgencia de revisar dichos artículos, ya que éstos son anacrónicos y no responden al contexto social actual de nuestra sociedad. Asimismo, creemos que si bien esta legislación fue concebida bajo el anhelo de adaptar la legislación de nuestro país a la idiosincrasia del pueblo Rapa Nui de antaño, no necesariamente se condicen con nuestra cultura.
CONSIDERANDO:
- Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1º establece “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
- Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) deben adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones.
- Que, la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
- Que, las estadísticas de las instituciones locales vinculadas con la acción de la justicia y los derechos de niños y mujeres, los artículos 13 y 14 operan de manera contradictoria a los esfuerzos institucionales y a la inversión que hace el Estado de Chile para financiar en Rapa Nui programas de Gobierno orientados a prevenir, intervenir y reparar temáticas de vulneración de derechos de los niños y mujeres, como también de salud mental.
- Que, esta solicitud de revisión, ha sido acordada por autoridades electas democráticamente por el pueblo Rapa Nui, en votación unánime de la Subcomisión especial de trabajo de CODEIPA, efectuada con fecha 04 de diciembre de 2015.
- Que, en el año 2016 la comunidad realizó marchas públicas demandando derogar ambos artículos y se recolectaron más de 700 firmas las cuales fueron entregadas junto a una solicitud a la Gobernadora Provincial Sra. Carolina Hotus Hey.
- Que el Estudio de Caracterización de Mujeres Indígenas Región Metropolitana e Isla de Pascua CONADI 2016, establece lo siguiente respecto a la Ley Pascua: “ El contexto antes descrito establece condiciones suficientes para afirmar que las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en Rapa Nui, son también violentadas por un sistema que las expone a enfrentar procesos judiciales sin abogado querellante y bajo el alero de una legislación especial para su territorio, que privilegia la concesión de beneficios a los condenados por sobre las víctimas. Advirtiéndose así también una clara situación de desigualdad con respecto a las mujeres del resto del país.»
- Que nos parece de suma importancia que se revisen las estadísticas con respecto a la aplicabilidad de dichos artículos.
