ANÁLISIS DEL MENSAJE PRESIDENCIAL Nº 075–367 DEL 29 DE MAYO DE 2019 REFERIDO A LA NUEVA LEY DE PATRIMONIO.

Buenas tardes a todas y todos los H. Parlamentarios presentes, les traigo un saludo de parte de los Integrantes del Comité Asesor en Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a quienes excuso por no poder acompañarme en esta presentación, en especial transmito las excusas de quien preside dicha instancia, Sra. Sonia Montecino, quien lo hace en representación de la Ministra, Sra. Consuelo Valdés Chadwick.

El Comité Asesor se hace presente en esta Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados para manifestar, de forma presencial, la visión que tiene sobre el proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo para su tramitación mediante el Mensaje Presidencial Nº 075–367, del 26 de mayo de 2019, de forma de compartir con los H. Parlamentarios/as las impresiones, análisis y propuestas que surgieron de nuestra revisión y estudio detallado de dicho Proyecto, hasta hace poco planteado con “suma urgencia” y ahora con “urgencia simple”.

Este Comité Asesor fue constituido en 2017 por el CNCA como un espacio técnico, colegiado y consultivo que tiene por misión y objeto asesorar fundadamente al Estado y hacerle propuestas de políticas y acciones en torno al PCI, cabiéndole además una participación sustantiva en el proceso de salvaguardia. Considera en su composición a un(a) representante de los cultores(as) y comunidades legatarias del PCI y a investigadores(as) y académicos(as) expertos(as) en el tema y sus ámbitos asociados (como la antropología, la historia, el arte popular). Este órgano tiene como orientación general de su actuar a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO de 2003, incluyendo todas sus disposiciones generales, definiciones, órganos, funciones, métodos y orientaciones, norma que fue ratificada por Chile el 2008.

Los días 07 y 08 de agosto de 2019, en el marco de la última sesión ordinaria del Comité Asesor, se realizó a solicitud de éste un espacio de diálogo sobre la Ley del Patrimonio con la Ministra, Sra. Consuelo Valdés Chadwick, instancia donde los(as) integrantes manifestamos de forma muy general nuestras inquietudes sobre la propuesta impulsada por el Ejecutivo, siendo la autoridad quien nos recomendó solicitar audiencia a esta Comisión Parlamentaria para que presentaramos formalmente nuestras visiones y propuestas, las que pasamos a detallar a continuación en tres grandes secciones: la primera sobre las fortalezas del proyecto de ley, una segunda sobre sus debilidades, y una tercera con las propuestas generales que realizamos respecto al trámite y discusión de la presente ley.

  1. Observaciones en torno a las fortalezas del Proyecto de Ley
  2. Consideramos que esta propuesta legal es necesaria para que el sector público se dote de una orgánica y un diseño institucional adecuado y coherente a las necesidades y desafíos contemporáneos que supone el trabajo en Patrimonio Cultural, en todas sus categorías y en especial en sus dimensiones inmaterial y material.
  3. Reconocemos que la Ley da continuidad al actual marco legal que rige el trabajo en torno al PCI, todo lo cual se rige, como ya dijimos, por la Convención de UNESCO de 2003, que al ratificarse a nivel nacional en 2008 pasó a ser Ley de la República, aunque hasta la fecha no se cuenta con un Reglamento que regule su aplicación en tanto ley específica.
  4. Reconocemos que el marco legal propuesto a trámite intenta reunir y hacer coherente una serie de disposiciones legales nacionales e internacionales en torno al patrimonio cultural, que son pre-existentes y que dan cuenta de la historia legal y del trabajo público en torno a la cultura y el patrimonio, así como dan continuidad a la labor previa que órganos públicos precedentes han realizado en torno al PCI en las últimas décadas (tanto el CNCA como la DIBAM).
  5. Estimamos que este proyecto legislativo propone una necesaria actualización a la Ley Nº 17.288 acerca de Monumentos Nacionales, cuerpo legal que de acuerdo a muchos(as) expertos(as) se encuentra obsoleto, planteándose ahora visiones más contemporáneas sobre el patrimonio cultural, así como un procedimiento centrado no sólo en lo normativo sino que en la búsqueda de hacer “efectiva” la protección y supervigilancia del PC en las distintas categorías y dimensiones propuestas.
  6. Destacamos que este proyecto de ley se hace cargo por primera vez de la protección de la dimensión material del PCI, a la vez que incorpora una conceptualización más compleja, dinámica y equilibrada de las dimensiones inmateriales y materiales del PC. Valoramos asimismo, el reconocimiento que se le otorga a los contextos sociales y culturales, como a los espacios geográficos y naturales donde se desarrolla y crea el patrimonio cultural, a través de las categorías “Zonas de interés cultural” y “Paisajes de interés de cultural”, respectivamente.

 


  1. Observaciones en torno a las debilidades del Proyecto de Ley
  2. Una de las mayores debilidades del marco legal propuesto es que no se ha gestado a partir de una participación social y cultural amplia, ni ha recogido los distintos análisis que se han planteado desde perspectivas plurales. Por ejemplo, durante los años 2016 y 2017 el CNCA realizó un conjunto de coloquios regionales, y posteriormente uno nacional, registrados en el libro “Tramas de la Diversidad. Reflexiones, debates y propuestas en torno al patrimonio en Chile”, dando inicio a un proceso participativo en que diversas organizaciones, actores y cultores(as) realizaron un primer diagnóstico público sobre este tema y sus problemas, proceso que con la presentación de esta ley de Patrimonio ha sido dejado de lado, pues no se contempló el trabajo en conjunto de la diversidad de sectores involucrados como son los pueblos originarios, expertos/as, universidades, organizaciones de la sociedad civil, comunidades locales, cultores(as), entre muchos otros y otras. Nos parece grave por tanto, y además contradictorio, que si entendemos el patrimonio como parte constitutiva de personas y colectivos, tal como lo hacen las Convenciones suscritas por Chile, sus comunidades legatarias no participen en la concepción y discusión de un proyecto que les atañe y afecta.
  3. Ligado a lo anterior, y de manera específica, nos sumamos a la crítica realizada al proyecto de ley en cuanto a la invisibilización que hace del Patrimonio Indígena, y asumimos como nuestra la declaración pública de la Cátedra Indígena de la Universidad de Chile que señala:
  • “2. […] la Ley propuesta no hace ninguna mención a los patrimonios indígenas, pero sostiene que, en un plano general, contempla el Convenio N° 169 de la OIT como instrumento de doctrina internacional. Corrobora la exclusión del patrimonio indígena el que en ninguna de las instancias colegiadas nacional y regional haya representantes de los pueblos indígenas (tampoco afrodescendientes). De lo anterior se colige que el Estado no incluye a los pueblos indígenas, que los niega y que no forman parte de los portadores(as) y legatarios(as) del patrimonio del país. La recientemente suspendida “consulta indígena” es un buen ejemplo de que cualquier iniciativa de gobierno que pretenda no considerar la opinión de los pueblos indígenas, en materias que les atañen directamente, carecerá de legitimidad.
  • Las autoridades del Estado y del gobierno a cargo de tramitar esta ley deben recordar que es imposible hablar de patrimonio cultural y más aún de PCI negando los acervos indígenas y afrodescendientes que conforman la cultura chilena. Este olvido da cuenta de una profunda falta que daña nuestra democracia.”
  1. Compartimos y hacemos nuestras las dudas y el desasosiego que ha causado el presente proyecto de Ley en los bailes chinos y sus comunidades legatarias. Los bailes chinos son la única tradición cultural de Chile que desde 2014 es parte de la Lista Representativa del PCI de la Humanidad que lleva y registra UNESCO, conociendo el Comité Asesor sus aprehensiones a través del representante de los cultores en nuestra misma instancia, quien nos comunicó sus dudas respecto de:
  • La idea de tuición del Estado sobre el patrimonio cultural.
  • La ausencia de protección efectiva que da el proyecto al PCI.
  • La representatividad de los cultores y comunidades locales en las instancias técnicas y colegiadas propuestas a nivel nacional nacional y regional.
  • Sobre la tuición del PCI por parte del Estado. Dada la poca claridad con que se habla del patrimonio cultural como un todo en sus dimensiones materiales e inmateriales, así como luego se los tiende a separar, es que nos pone en alerta el texto de los incisos primero, segundo y tercero del Artículo 1, Título I, Párrafo 1º. Al ser consultados un par de abogados sobre esta materia y la redacción del texto legal, tuvieron visiones diferentes al respecto, pero en lo que coincidieron es que el texto en sí es interpretable para uno u otro lado, esto es, para entender que la tuición también se extiende al PCI, lo que nos pone en alerta, ya que, en tanto representantes del único elemento inscrito en la Lista representativa del PCI de la Humanidad de Unesco, NO estamos dispuestos a entregar al Estado la tuición de nuestra tradición, prácticas y saberes que las comunidades locales y colectivos rituales han mantenido de forma autónoma por más de 400 años. En este sentido, si bien reconocemos que el Estado debiera garantizar y entregar las herramientas necesarias para que nuestra tradición no se ponga en riesgo, de ninguna manera puede apropiarse de ella, o poner en duda o cuestión la tuición que a cada colectivo le corresponde respecto de su propia tradición local, que se extiende con sus similitudes y diferencias entre Tarapacá y el valle del Mapocho. Este punto debiera ser clarificado de tal forma que no de margen a interpretación ni duda a que el PCI ES de las comunidades legatarias y NO del Estado.
  • Sobre la ausencia de protección efectiva del PCI. Revisando el texto del proyecto de ley hemos podido dar cuenta que en ningún lugar se hace mención a la protección del PCI, solo se habla de sanciones a los bienes materiales y a la dimensión material asociada al PCI, a la que se llama “bien inherente al PCI”. Para nosotros resulta de vital importancia que exista una protección sobre el PCI ante todo aquel “Agente Externo” que intente atentar contra él, ya que no son pocos los problemas que día a día enfrentamos los bailes chinos con diferentes actores e instituciones: lugares y momentos ceremoniales intervenidos por municipios y el gobierno, asociaciones, sacerdotes, etc. Desde el 2014 que estamos en la lista representativa de la Unesco, y desde su ingreso los problemas han ido creciendo y nadie del Estado se ha hecho cargo, ya que en parte no cuentan con las herramientas necesarias para hacerlo, y precisamente la discusión de esta Ley es una gran oportunidad para enfrentar la situación de una vez por todas, de forma de cumplir así con los acuerdos que el Estado suscribió al aceptar la Convención para la Salvaguardia del PCI el año 2003 y que hace propia el año 2008. Proponemos por tanto que así como existen sanciones al daño del patrimonio material, lo exista también para todo aquel “Agente Externo” que atente contra el PCI.
  • Sobre la baja y nula representatividad de las comunidades de PCI. Creemos que tal como está propuesta la ley, existe muy poca representatividad de las comunidades locales y cultores/as de PCI en los Consejos Regionales del Patrimonio Cultural, apenas uno por cada región, y prácticamente nula es la representatividad en el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, donde hay solo un/a representante de comunidades que se diluyen entre los 17 integrantes propuestos. Lamentablemente la ley deja fuera a los cultores y comunidades, y no sólo en número sino que en forma de designación, ya que si bien está claro la designación por parte del Delegado Presidencial de la región, los requisitos que se solicitan aún no están claros, menos si tenemos como antecedente lo relativo a las disposiciones que el extinto CNCA tenía para formar los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, que eran y son imposibles de cumplir para la casi totalidad de nuestros colectivos rituales, pues hay condicionantes administrativas y legales que no forman parte de nuestra forma tradicional de organizarnos, lo que es de imaginar afecta de igual forma y en las mismas condiciones a las otras expresiones y cultores de PCI en Chile (artesanos, tradiciones productivas, culinaria, tradiciones devocionales, etc.).
  • Conclusión. Los puntos 1 y 2 son de suma importancia para los bailes chinos, sus comunidades locales e instituciones populares que los representan, ya que de continuar el proyecto tal cual como está, no tendría razón alguna seguir inscritos en la Lista Representativa del PCI de la Humanidad que registra Unesco, ya que en primer lugar tendrían que entregar su tradición a la tuición del Estado y en segundo lugar el Estado no estaría entregando ninguna protección a la expresión, lo cual contraviene la Convención de 2003, sus orientaciones y directrices.
  1. Si bien el proyecto de Ley da continuidad legal y orgánica al trabajo en PCI en el sector público, en su redacción no recoge la experiencia de casi dos décadas de trabajo del ex CNCA en el tema, ni sus enfoques. Este trabajo se caracterizó por, entre otras cosas:
  • Identificar y definir lo patrimonial en relación con las comunidades locales.
  • Desarrollarse temáticamente en un campo vinculado históricamente a los pueblos indígenas y las culturas tradicionales y populares de los distintos territorios del país.
  • Otorgar relevancia a la ciudadanía, las comunidades, los expertos y las organizaciones de la sociedad civil para el proceso de identificación, registro y salvaguardia del PCI.
  1. Por otra parte, a nivel conceptual la propuesta presenta un uso confuso de la terminología específica sobre PCI, sobre todo en cuanto a una primera definición en la que se consideran relacionadas las dimensiones inmateriales y materiales del patrimonio cultural (en el inciso primero del Artículo 1, Párrafo 1º, Título I), y en una segunda ocasión en que para definir el PCI se transcribe textual la definición de la Convención de UNESCO de 2003 (en el inciso primero del Artículo 33, Párrafo 1º, Título VIII). La lectura arroja superposiciones entre ambos artículos, y ambas redacciones no son coherentes entre sí.
  2. Un ámbito especialmente confuso es el uso del concepto de “bien” para uniformizar el patrimonio cultural, connotando su dimensión comercial por sobre otras. En el caso del PCI, ni el concepto ni su espíritu están acordes a las orientaciones y directrices de la Convención de UNESCO de 2003, que precisamente alerta de los riesgos de comercialización ligados a los procesos de patrimonialización. Nos parece relevante aquí la posición al respecto que ha declarado el Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la PUC: “El concepto de bien afecta la noción de patrimonio como bien público… en tanto condiciona las relaciones de mercado, la valoración, el paisaje y la conservación”. La noción de bien patrimonial, por otro lado, deja fuera todo lo relativo a la naturaleza colectiva y comunitaria de los elementos de PCI, temas que deberían tratarse en mayor profundidad.
  3. Estimamos que, derivado de la confusión con que es abordado conceptualmente el PCI en este proyecto de Ley, la dimensión inmaterial del Patrimonio Cultural queda desprotegida en sus cimientos profundos, toda vez que se plantea con mucho más fuerza el preservar sus aspectos materiales (p.e. “bien inherente del PCI”), y no tanto los contextos y a las comunidades que lo practican, mantienen y reproducen. En este sentido, no hay ninguna mención en la ley a la protección intelectual de los saberes y prácticas, de resguardo a los espacios de obtención de materias primas o sitios de ritualidades, de atentados contra la dignidad de las manifestaciones de PCI, de medidas para asegurar la transmisión, entre otras amenazas acuciantes del mundo contemporáneo, las que hemos visto, analizado y discutido de forma permanente en el marco de este Comité Asesor entre 2017–2019, muchas veces a partir de dramáticos y dolorosos casos donde se vulnera el PCI del país.
  4. En lo que nos atañe directamente como Comité Asesor del MINCAP, nos parece que el proyecto de Ley anula nuestra actual orgánica, atribuciones y obligaciones en tanto espacio técnico, colegiado y consultivo del Estado para el trabajo especializado en PCI, así como elimina su participación sustantiva en el proceso de salvaguardia (registro, inventario, salvaguardia, listas UNESCO), pues desaparece este Comité Asesor al crearse el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, con sus réplicas Regionales, corriendo el riesgo de que la única instancia de representantes de comunidades y expertos en PCI se convierta, en el mejor de los casos, en una simple comisión ad–hoc que aborde algunos problemas que dicho Consejo no pueda dirimir o resolver.
  5. Estimamos que en la conformación, atribuciones y procedimientos del Consejo Nacional de PC y los Consejos Regionales de PC que se proponen, con sus respectivas Secretarías Técnicas Nacional y Regionales, se observa una sobre representación de las autoridades gubernativas, que casi no cuentan con las pertinencias para el PCI, además de dejar sin representación a pueblos indígenas, y totalmente sub-representados a las comunidades legatarias y la sociedad civil organizada (expertos, académicos, universidades, gestores, etc.).
  6. Consideramos, por último, que el proceso de construcción del Registro y el Inventario del PCI es forzosamente separado en dos partes autónomas e incomunicadas entre sí, a la vez que dependientes de distintas instancias, lo que lo hace más burocrático, representando un sinnúmero de complicaciones que pueden tener como efecto no esperado que se inscriban elementos culturales que no correspondan a los estándares de la Convención de UNESCO de 2003, dada la composición eminentemente política de los consejos propuestos a nivel regional y nacional. Asimismo, el proyecto no recoge las discusiones internacionales sobre THV, las sugerencias que sobre eso ha realizado el Comité Asesor y tampoco indica la forma de su protección en el caso de mantenerse esta categoría.


III.   Sobre las propuestas

  1. Atendiendo a las observaciones precedentes, consideramos que debe quitársele toda urgencia a la tramitación parlamentaria del Proyecto, para producir así un espacio que facilite el debate informado y con tiempo, promoviendo con ello una real participación de la pluralidad de actores que inciden en el patrimonio cultural en general, y el patrimonio cultural inmaterial en particular, y no solo generando espacios informativos y de diálogo como felizmente se ha hecho hasta ahora, cuestión que además saludamos. En el caso que nos atañe corresponden especialmente la integración sustantiva de las visiones de cultores(as), comunidades, expertos(as) y organizaciones de la sociedad civil relacionadas al PCI. La experiencia del ex CNCA en construir espacios participativos regionales y nacionales puede ser un excelente insumo y ejemplo para desarrollar un trabajo profundo y serio sobre la propuesta de Ley, entendida así ésta como un borrador que se presenta a la ciudadanía para su perfeccionamiento.
  2. Como Comité Asesor, ponemos nuestro conocimiento sobre el PCI del país y la Convención de UNESCO de 2003 al servicio de una labor participativa y de un diálogo plural con quienes proponen y redactan la ley, Ejecutivo y Parlamento, para arribar así a un texto compartido que contemple procesos expeditos, anhelos comunitarios y, en definitiva, sea un cuerpo legal que proteja y vele por el desarrollo pleno de los saberes, prácticas y elementos culturales indígenas, tradicionales y populares de Chile.
  3. Por ello, este Comité Asesor le propone al Ejecutivo y al Legislativo utilizar nuestra experiencia, conocimientos e ideas acumuladas sobre el PCI del país, para poder aportar a salvaguardar los vacíos y mejorar la conceptualización, orientaciones y orgánica propuesta por la ley, resaltado el hecho que el Comité Asesor es un interlocutor que desde hace dos años acompaña y asesora al Ministerio, permitiendo que el proceso de identificación, registro, inventario y salvaguardia del PCI siga en curso mientras esta ley se discute.
  4. Por último, en cuanto al trámite y debate parlamentario, proponemos a los H. Diputados(as) de esta Comisión de Cultura puedan acordar y dejar en acta:
  • Que el proyecto se vote por separado o “en particular”, y en ningún caso se haga de forma unificada, de manera de revisar y votar artículo por artículo.
  • Que este Comité Asesor pueda entregar un documento con las indicaciones parlamentarias y propuestas de reforma a la Ley en los ámbitos de nuestra competencia, documento que será suscrito por la totalidad de los integrantes y entregado a esta Comisión Parlamentaria por la Presidenta del Comité Asesor para que los H. Diputados(as) puedan estudiarlas y patrocinarlas de ser posible.
  1. Agradecemos a todos y todas por el tiempo y la oportunidad de exponer nuestra visión.

Suscriben todos(as) los integrante del Comité Asesor:

  • Sonia Montecino, Presidenta Comité Asesor
  • Renato Cárdenas
  • Carlos Carvajal
  • Rafael Contreras
  • Nury González
  • Juan Carlos Skewes

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